Todos hemos oído en las noticias que se acaban las restricciones para las discotecas y bares en la Comunidad de Madrid; y si nos quedamos en los titulares no nos enteramos de la realidad, como suele ser habitual.

Sin hacer comentarios ni añadir de nuestra cosecha, aquí va el enlace a la normativa publicada el sábado 2 de octubre de 2021 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid que entra en vigor el lunes 4 de octubre de 2021.

Se eliminan las restricciones de aforos y horarios. Permanece la obligación de uso de mascarillas en lugares cerrados y cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad.

#yobailoswingseguro

Son pequeños avances, ¡avances! Poco a poco podremos bailar como solíamos; queda menos cada vez y solo podemos agradecer a esta comunidad y sus profesionales el tremendo esfuerzo que estamos haciendo para cuidar la salud de todos y caminar (bailar) hasta el restablecimiento de la actividad normal.

Ver el Boletín Comunidad de Madrid de 2-10-2021

Extractos del texto que atañen a las actividades de baile social y academias.

Octavo
Uso obligatorio de mascarillas

1. Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

b) En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración o agrupación de personas no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.

c) En los medios de transporte […]

d) En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

Vigesimocuarto
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de discotecas y establecimientos de ocio nocturno

1. Los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno observarán las medidas de prevención e higiene exigidas para los establecimientos de hostelería y restauración, así como las recogidas en el presente apartado. Se entienden incluidos en este apartado las discotecas, bares especiales, salas de baile, café espectáculo, restaurantes espectáculo y salas de fiestas.

2. El horario de funcionamiento de estos establecimientos será el que tengan legalmente autorizado por los órganos competentes y será obligatorio el uso de mascarilla salvo en el momento concreto del consumo de alimentos o bebidas y en aquellos otros supuestos en los que esté excepcionado conforme a lo dispuesto en la presente Orden.

3. El consumo de bebidas o comidas solo podrá realizarse sentado en mesa o agrupación de mesas debiendo procurarse mantener la debida distancia de seguridad interpersonal entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Se permite el consumo en mesa alta sin necesidad de que los clientes estén sentados procurando mantener la distancia de seguridad entre las personas ubicadas en diferentes mesas altas.

4. No se permite el servicio en barra salvo que se utilice dicho espacio para consumir sentado o para dar servicio a los clientes a los solos efectos de pedir y recoger sus consumiciones, debiendo procurarse mantener la distancia de seguridad interpersonal.

5. Se permitirá la actividad de baile exclusivamente en espacios al aire libre cuando se contemple en su licencia, debiendo respetarse la distancia de seguridad y siendo obligatorio durante la actividad el uso de la mascarilla. Dichos espacios deberán estar delimitados, no podrá consumirse bebidas en los mismos y el titular del establecimiento velará para que los usuarios utilicen la mascarilla de forma correcta. Los espacios destinados a pista de baile o similar situados en el interior de estos establecimientos no podrán ser utilizados para su uso habitual, si bien podrán habilitarse para instalar mesas para consumir sentado o mesas altas para consumir de pie, procurando mantener la debida distancia de seguridad entre los clientes de las diferentes mesas o agrupaciones de mesas. Lo dispuesto en este punto será también aplicable a cualquier establecimiento distinto a los que se refiere el presente apartado que tenga autorizada en su licencia la actividad de baile.

6. […]

Cuadragésimo primero
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación

1. La actividad que se realice en academias cuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, inscritos en el correspondiente registro, podrá impartirse de un modo presencial sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado.

2. Durante el desarrollo de la actividad formativa se procurará guardar la debida distancia de seguridad interpersonal siempre que sea posible dada la naturaleza de la actividad, siendo obligatoria la utilización de mascarilla salvo en los casos en que su uso esté excepcionado conforme a lo dispuesto en la presente Orden.

3. En el caso de utilización de vehículos […].

4. Deberán ponerse a disposición del público y de los trabajadores dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles, y en todo caso, en la entrada del local o establecimiento debiendo estar siempre en adecuadas condiciones de uso.

5. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones cerradas que se utilicen, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire. Se deben mantener abiertas, siempre que sea posible, las puertas de acceso a los espacios y salas de clases colectivas de interior.

 


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